A (obligatorio) ADUANA DE EXPEDICIÓN/EXPORTACIÓN: espacio reservado para numeración y registro del documento. Este número constará de 18 caracteres de los cuales: 1º y 2º: dos últimos dígitos del año en curso; 3º y 4º: código ISO del país de registro de la declaración (ES, si la aduana es española); 5º a 17º: número (puede ser alfanumérico). En el caso de España, los seis primeros dígitos corresponderán al código de recinto; 18º: dígito de control.1.1, 1.2 (obligatorias) y 1.3 (no se cubrirá)DECLARACIÓN: Consta de tres subcasillas que serán cumplimentadas de la manera siguiente: -Subcasilla 1.- Se pondrá una de las claves siguientes, de acuerdo con el estatuto y destino de las mercancías: CO Declaración de expedición de mercancía comunitaria a otro parte del territorio comunitario. Avituallamiento con mercancía comunitaria a buques de bandera nacional o de otros Estados miembros. EX Declaración de exportación de mercancías comunitarias o no comunitarias desde la Península y Baleares o desde las Islas Canarias hacia el exterior del territorio aduanero de la Comunidad, a excepción de los países que componen la AELC. Declaración de exportación de mercancías desde Ceuta y Melilla con cualquier destino. Declaración de exportación para suministro de pertrechos y provisiones a buques, aeronaves o plataformas con bandera de un país tercero. EU Declaración de exportación desde la Península y Baleares o desde las Islas Canarias hacia un país de la AELC. -Subcasilla 2.- Identifica el procedimiento aduanero solicitado para las mercancías objeto del tráfico, con las siguientes claves: A Declaración normal (procedimiento normal, artículo 62 del Código Aduanero). Esta clave será también la utilizada en las declaraciones acogidas al procedimiento de domiciliación cuando deba presentarse en la Aduana de forma previa al levante de la mercancía. B Declaración incompleta (procedimiento simplificado artículo 76, apartado 1, letra a) del CA) Debe utilizarse esta clave cuando se trate de declaraciones provisionales por no conocerse los datos definitivos o faltar algún documento. Y Declaración complementaria (procedimiento simplificado artículo 76, apartado 1, letra b) del CA) Declaración recapitulativa de declaraciones realizadas en un documento comercial. Z Declaración complementaria de domiciliación (procedimiento simplificado artículo 76, apartado 1, letra c) del CA) -Subcasilla 3.- Se cumplimentará, en su caso, con las claves: T2L cuando se incluya en la declaración el ejemplar nº 4 para su visado por la autoridad aduanera y poder así justificar el estatuto comunitario de la mercancía. T2LF con la misma finalidad anterior en los intercambios de mercancía entre partes del territorio aduanero de la UE cuando una de ellas esté excluida del territorio de aplicación de la Directiva 77/388/CEE, ya se utilice el ejemplar 4 o el ejemplar 3 del DUA.2 (obligatoria) EXPEDIDOR/EXPORTADOR Nº: se consignará el nombre o razón social y la dirección completa del exportador o expedidor incluyendo su domicilio social. A continuación de "N", deberá declararse el número de identificación fiscal (NIF) otorgado por la administración española. Deberá tenerse en cuenta que sí el poder de disposición de la mercancía pertenece a una persona física o jurídica no establecida en la Comunidad, deberá figurar como exportador la parte contratante establecida en este territorio (artículo 788 del R.CEE 2454/93). 3 FORMULARIOS: se utiliza en el caso que se exporte, más de una partida de orden o bien cuando en la casilla 31 de la primera partida o de las siguientes no haya suficiente espacio.4 LIST. DE CARGA: se indica el nombre de las listas de carga, en caso que se trate de tránsito.5 (obligatorio) PARTIDAS: se indicará el número total de partidas de orden declaradas por el interesado en el conjunto de formularios que componen el documento. Normalmente, coincidirá con el total de casillas 31 utilizadas, salvo que, por necesidad de espacio, hubiera de emplearse dos o más casillas 31 para identificar una misma mercancía. 6 (condicional) TOTAL BULTOS: se indicará el número total de bultos, considerando como tales las unidades físicas aisladas, incluido el "pallet". En caso de granel esta casilla no se cubrirá.8 (obligatoria)DESTINATARIO Nº: se consignará el nombre o razón social y la dirección completa de la persona a la que va destinada la mercancía. Excepcionalmente, se podrá autorizar en aquellos supuestos en que se desconozca el destinatario de la mercancía por no coincidir éste con la persona a la que factura el exportador, a cumplimentar la casilla con los datos correspondientes al destinatario de dicha factura. A continuación de “Nº” deberá incluirse el NIF del destinatario de la mercancía cuando se trate de operaciones entre distintas partes del territorio nacional. 9RESPONSABLE FINANCIERO: persona responsable del pagamiento o la transferencia de divisas en el exterior, siempre que no sea una entidad delegada o la persona indicada como destinatario.14 (obligatoria)DECLARANTE/REPRESENTANTE Nº: Esta casilla tiene una triple función: 1.- Nombre del declarante y nº: a) Cuando el declarante sea el mismo que el expedidor/exportador (casilla 2), se consignará la palabra "expedidor". En "Nº" se colocará el mismo N.I.F de la casilla 2. b) Cuando se efectúe el despacho con intervención de un Agente de Aduanas, se consignará solo el nombre del mismo. En "Nº" se colocará el código correspondiente del agente, que le fue otorgado por el Centro Directivo. c) Cuando se efectúe el despacho con intervención de un representante que no sea Agente de Aduanas, se consignará su nombre y apellidos o razón social, y en el nº su NIF. 2.- Forma de representación (ver Resolución de este Departamento de 12 de julio de 2000, BOE 3-8-2000). Deberá incluirse, entre corchetes, uno de los códigos siguientes: 1. Cuando sea el propio exportador. 2. Cuando la representación sea directa, es decir, si el representante actúa en nombre y por cuenta de su comitente. 3. Cuando la representación sea indirecta, es decir, si el representante actúa en nombre propio y por cuenta de su comitente. 4. (Únicamente para Canarias) Cuando sea de aplicación el caso señalado en la letra d), apartado E) de las Instrucciones Preliminares 3.- Tipo de autorización de despacho cuando ésta sea únicamente para la presente operación: se indicará mediante la clave “O”. Esta autorización deberá acompañar a la declaración e indicarse en la casilla 44, excepto cuando se trate de declaraciones presentadas por personas físicas cuyo valor estadístico sea igual o inferior a 1000 €, en cuyo caso podrá presentarse con posterioridad. Las autorizaciones globales deberán estar previamente registradas en la Aduana y serán comprobadas de forma automática para admitir la declaración. En el ámbito de la VEXCAN, las autorizaciones globales deberán estar previamente registradas en la Aduana y por la Administración Tributaria Canaria.15a (obligatoria) y 15b (no se cubrirá) CÓD.P.EXPED/EXPORTACIÓN: Subcasilla a).- Se indicará el código correspondiente al Estado miembro de exportación real. En el caso de España se utilizará el código correspondiente al territorio de que se trate.Se entenderá como: Estado miembro de exportación: el Estado miembro donde se realizan los trámites de exportación; y Estado miembro de exportación real: aquel, distinto o no del Estado donde se están realizando los trámites de exportación (Estado miembro de exportación), desde el que se han enviado previamente las mercancías para su exportación, siempre y cuando el exportador no esté establecido en el Estado miembro de exportación. Cuando las mercancías no se hayan enviado previamente desde otro Estado miembro para su exportación, el Estado miembro de exportación real será el mismo que el Estado miembro de exportación. (Ver art. 791 del R.CEE 2454/93 y art. 8 del R.CE. 1172/95).16 PAÍS DE ORIGEN17a (obligatoria) y 17b (no se cubrirá) CÓD. PAÍS DE DESTINO: subcasilla a).- Se hará constar el código del país de destino final, o en su caso, el correspondiente a la Península, Baleares y Canarias o Ceuta y Melilla. En los supuestos de ventas directas en alta mar de pesca nacional, el país de destino viene determinado por la nacionalidad de la persona física o jurídica que asume la explotación comercial del buque al que se transborda la mercancía o, en su defecto, por la bandera de éste.18 (considicional subcasilla 1ª y no se cubrirá subcasilla 2ª)IDENTIDAD Y NACIONALIDAD DEL MEDIO DE TRANSPORTE A LA PARTIDA: esta casilla será obligatoria cuando se trate de productos agrícolas acogidos a restitución.Subcasilla 1ª.- Deberá identificarse el medio de transporte empleado en el momento de realizar las formalidades de exportación. Si se utilizan un vehículo tractor y un remolque con matrículas diferentes, deberá consignarse la matrícula de ambos. En función del medio de transporte que se utilice, podrán consignarse las siguiente indicaciones: Medio transporte ---> Método de indentificación Transporte por mar ---> Nombre del buque Transporte aéreo ---> Número y fecha del vuelo, o en su defecto, matrícula de la aeronave. Transporte por carretera ---> Matrícula del vehículo, en su caso, de la cabeza tractora y del remolque Transporte ferroviario ---> Número del vagónNo deberá cubrirse en caso de instalaciones fijas o envío por correo, ni cuando se trate de una declaración recapitulativa (casilla 2.1, claves Y o Z).19 (obligatoria)CTR (CONTENDORES): se indicará si al atravesar la frontera exterior de la CEE, las mercancías se envían o no transportadas en contenedores, con arreglo a las siguientes claves: 0 Mercancías NO transportadas en contenedores. 1 Mercancías SI transportadas en contenedores.Si se tratase de envíos intracomunitarios, esta información se referirá a la salida del área española (Península y Baleares o Islas Canarias) de que se trate. En las exportaciones desde Ceuta y Melilla se atenderá al momento de salida de estas plazas.20 (obligatoria)CONDICIONES DE ENTREGA: Subcasilla 1.- Se indicará el código Incoterms que determina las condiciones de entrega.Subcasilla 2.- Se precisará el punto geográfico a que se refiere el código anterior.Subcasilla 3.- Se indicará uno de los códigos siguientes: 1 Lugar situado en el territorio español. 2 Lugar situado en otro Estado miembro. 3 Otros (lugar situado fuera de la Comunidad).21 (obligatoria)IDENTIDAD Y NACIONALIDAD MEDIO DE TRANSPORTE ACTIVO EN FRONTERA: subcasilla 1ª.- El tipo de medio de transporte empleado (camión, barco, avión, vagón) y su identidad (matrícula, nombre, etc.) en el momento de cruzar la frontera exterior de la UE o, en caso de envíos intracomunitarios y en las exportaciones de Ceuta y Melilla, en el momento en que se formaliza la exportación. Cuando la mercancía sea transportada en varios medios a la vez, se considerará el propulsor (camión sobre barco, será el barco; tractor con remolque, será el tractor, etc.) Medio transporte ---> Método de indentificación Transporte por mar ---> Nombre del buque Transporte aéreo ---> Número y fecha del vuelo, o en su defecto, matrícula de la aeronave. Transporte por carretera ---> Matrícula del vehículo, en su caso, de la cabeza tractora y del remolque Transporte ferroviario ---> Número del vagónSubcasilla 2ª.- Se pondrá la clave del país donde esté matriculado el medio de transporte. No deberá incluirse en los supuestos de: • envíos postales, • transporte por ferrocarril o • transporte por instalaciones fijas.22 (obligatoria)DIVISA E IMPORTE TOTAL FACTURA: subcasilla 1.- Se consignará la clave de la divisa que figura en la factura comercial.Subcasilla 2.- Se indicará el importe total que figura en la factura comercial, o no comercial (proforma, a efectos estadísticos, etc.), aunque no hubiera movimiento de divisas.23 (no se cubrirá)TIPO DE CAMBIO: se recuerda, a efectos del cálculo del valor en aduana de la mercancía, que la normativa sobre el tipo de cambio aplicable es la contenida en el Reglamento CEE 2454/93 de la Comisión.En los DUAs complementarios se aplicará el tipo de cambio correspondiente a la fecha de la declaración inicial. En los DUAs recapitulativos se aplicará el tipo de cambio de la fecha de recapitulación y si hubiera habido una modificación del tipo de cambio durante el periodo de que se trate, deberá dividirse el periodo de recapitulación.24 (obligatoria)NATURALEZA TRANSACCIÓN: se indicará el código correspondiente, formado por dos dígitos, el segundo de los cuales desarrolla la información aportada por el primero.25 (obligatoria)MODO DE TRANSPORTE EN FRONTERA: se indicará la modalidad correspondiente al medio de transporte activo en el que las mercancías han de abandonar el territorio aduanero de la UE, o, en el caso de envíos intracomunitarios, del Estado miembro o área de que se trate, según los siguientes códigos: 1 Transporte marítimo. 2 Transporte por ferrocarril. 3 Transporte por carretera. 4 Transporte aéreo. 5 Envíos Postales. 7 Instalaciones de transportes fijas. 8 Transporte por navegación interior. 9 Propulsión propia.26 (condicional)MODO DE TRANSPORTE INTERIOR: sólo se rellenará esta casilla en el caso de que las formalidades de exportación no se efectúen en el punto de salida de la Comunidad.Deberá declararse la modalidad correspondiente al medio de transporte utilizado en el momento de la partida de la mercancía, mediante los códigos previstos en la casilla 25.27 LUGAR CARGA: provincia de carga del medio de transporte y su código.28DATOS FINANCIEROS Y BANCARIOS: datos financieros y bancarios acordados con el vendedor.29 (condicional)ADUANA DE SALIDA: se indicará la Aduana por la que se prevé la salida del territorio aduanero de la Unión Europea, cuando ésta fuera diferente a la Aduana de exportación, de la forma siguiente: clave alfabética del Estado miembro de que se trate y el código numérico de 6 dígitos correspondiente a la Aduana según la codificación establecida para las declaraciones de tránsito.30 (obligatoria)LOCALIZACIÓN DE LAS MERCANCÍAS: se precisará el lugar en que se encuentran situadas las mercancías mediante la codificación establecida para ello en cada Aduana.En el ámbito de la VEXCAN, se utilizará la codificación establecida conjuntamente por la Autoridad Aduanera y la Administración Tributaria Canaria que incluirá a los depósitos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (en adelante, REF).31 (obligatoria)BULTOS Y DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS MARCAS Y NUMERACIÓN-NÚMERO Y CLASE. Nº CONTENEDOR/ES-NÚMERO Y CLASE: se indicará en esta casilla: • Número de bultos, refiriéndose a los de la partida de orden. En mercancías sin envasar se expresará el número de éstas. Si se trata de un granel, únicamente deberá incluirse la clave correspondiente al tipo de granel. En caso de que un mismo bulto comprenda mercancías de dos o más partidas de orden, deberá hacerse constar los datos del mismo en la primera partida referida a ese bulto, permitiéndose en las siguientes declarar 0 bultos. La suma de los bultos declarados en las partidas debe coincidir con lo declarado en la casilla nº 6. • Clase: deberá indicarse la clave correspondiente al tipo de bultos. • Marcas y numeración, refiriéndose a las ostentadas exteriormente por los bultos, incluyéndose también las marcas de identificación de los contenedores, remolques o cualquier vehículo en el que las mercancías se encuentren directamente cargadas. • Descripción, entendiéndose como tal la denominación de mercancías, en términos suficientemente claros para su identificación y clasificación arancelaria a nivel de subpartida TARIC, y en su caso, del código adicional y del código de restitución. Cuando la mercancía sea un vehículo, deberá incluirse el número de bastidor. • Unidades, se indicará la cantidad de la mercancía en el tipo de unidad de medida, así como la clave de ésta, que esté fijada en la normativa aplicable o en el procedimiento autorizado, cuando ésta no esté reflejada en otra casilla de la declaración. Por ejemplo: - para la aplicación del régimen especial de abastecimiento de Canarias. - exportación de mercancía en depósito, cuyo control se realice por la unidad declarada por el operador; etc • Datos necesarios: • Para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero solicitado. • Para la exportación de productos acogidos a restitución. • Para la exportación de productos previamente acogidos al REA (Reglamento CE 1454/2001). • Para la aplicación de la normativa el Impuesto sobre el Valor Añadido. • Para la aplicación de la normativa de Impuestos Especiales.Cuando por necesidades del cumplimiento de esta casilla fuera insuficiente el espacio, se utilizarán solo a este efecto los formularios complementarios que fueran necesarios.32 (condicional)PARTIDA Nº: se indicará el número de orden de la partida. Cuando la declaración tuviera una sola partida, así expresada en la casilla 5, se dejará en blanco.33.1 (obligatoria), 33.2, 33.5 (obligatorias), 33.3 y 33.4 (condicionales)CÓDIGO DE LAS MERCANCÍAS: A.- Codificación general. Subcasilla 1.- Se indicarán, sin separación de puntos, las ocho primeras cifras del código TARIC correspondiente. Subcasilla 2: . No se cubrirá Subcasilla 3.- Indicar el código adicional TARIC si lo hubiera. Deberá tenerse en cuenta, que en el caso de acogerse al beneficio de la restitución será necesario consignar el código adicional correspondiente. Cuando no exista código de restitución (por ejemplo productos PAT) se indicará el código 9999. Subcasilla 4. Indicar, en su caso, el 2º código adicional TARIC. Subcasilla 5: No se cubriráB.- Codificación especial.Se trata de códigos estadísticos especiales para registrar supuestos de puntualización especial, expresamente determinados en la normativa estadística comunitaria.34a (condicional) y 34b (obligatoria)CÓD.PAÍS DE ORIGEN: subcasilla a).- Será obligatoria en caso de productos agrícolas acogidos a restitución y en aquellas otras operaciones en las que la normativa comunitaria exija conocer el origen (por ejemplo, en el caso de las expediciones de mercancías desde Canarias al resto del territorio de la UE). En el resto de los supuestos será opcional su declaración por parte del operador. Se indicará el país de origen de la mercancía de acuerdo con los códigos previstos.Subcasilla b).- Se expresará, siempre que la clave consignada en la casilla 15 a) sea ES , el código de la provincia española donde la mercancía hubiera sido recolectada, extraída, producida, fabricada, o, en su defecto, preparada para su exportación.En el ámbito de la VEXCAN, el código de la provincia será sustituido por el de la isla canaria.35 (obligatoria)MASA BRUTA (kg.): se indicará en kilogramos el peso bruto de las mercancías correspondientes a la partida, incluyendo los envases y pallets, pero excluyendo el material de transporte y los contenedores. En caso de conocerse el peso total del embalaje de la expedición pero, no el de cada partida, habrá de repartirse éste entre todas ellas, proporcionalmente a la masa neta.Sólo se admitirán decimales cuando la masa bruta fuera inferior a un Kg. en cuyo caso se admitirán hasta 3 decimales. Para cantidades superiores a 1 Kg., cuando sea necesario redondear, se hará de la forma siguiente: −de 0,001 a 0,499 = se redondeará a la unidad inferior. −de 0,5 a 0,999 = se redondeará a la unidad superior.37 (obligatoria primera subcasilla, condicional segunda subcasilla)RÉGIMEN: subcasilla 1ª En ella se indicará el régimen aduanero que debe aplicarse a la mercancía declarada. Este régimen se expresará mediante un código de 4 dígitos resultante de la combinación de dos códigos que corresponden: Primer código.- Corresponde al régimen solicitado para la mercancía en el momento de presentarse la declaración aduanera. Si para un mismo envío deben declararse regímenes diferentes, podrán declararse en partidas distintas de la misma declaración, por ejemplo,. que el envase que contiene el producto que se exporta definitivamente estuviera en régimen de importación temporal. En otro caso, no deben declararse en un mismo DUA vinculaciones a regímenes económicos o reexportaciones junto con despachos de exportación definitiva. Segundo código.- Corresponde al régimen precedente, es decir, al régimen aduanero bajo el cual las mercancías hubieran estado situadas en el territorio aduanero de la CE con anterioridad al régimen solicitado. En caso de existir dos regímenes precedentes, tendrá prioridad el código correspondiente a un régimen aduanero económico como perfeccionamiento activo, perfeccionamiento pasivo, o transformación bajo control aduanero al código correspondiente a un régimen de depósito, o de admisión temporal, o de procedencia de una Zona o Depósito Franco.A continuación se incluyen los regímenes que pueden declararse siguiendo las instrucciones de éste apartado de la Resolución del DUA y los regímenes precedentes más habituales. A) RÉGIMEN SOLICITADO, códigos posibles: 10 Despacho de expedición/exportación definitiva. Este código incluye las operaciones de avituallamiento 11 Exportación de productos compensadores en régimen de perfeccionamiento activo modalidad de exportación anticipada. 21 Exportación temporal en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo 22 Exportación temporal distinta de la contemplada en el código anterior. Por ejemplo, el perfeccionamiento pasivo económico para productos textiles (R.CE 3036/94, del Consejo). 23 Exportación temporal con vistas a una reintroducción posterior sin transformar. 31 Reexportación de mercancía previamente vinculada a un régimen suspensivo económico.NOTA: la declaración de una reexportación de mercancía previamente vinculada al régimen de depósito aduanero debe realizarse siguiendo las instrucciones del apartado 3.5 de esta Resolución. B) RÉGIMEN PRECEDENTE, regímenes más habituales 07 - Despacho a libre práctica e inclusión simultánea en un régimen de depósito distinto del aduanero. - Despacho a libre práctica de mercancía en depósitos francos o zonas francas. 21 Exportación temporal, en el marco del régimen aduanero de perfeccionamiento pasivo. 22 Exportación temporal, amparada en el régimen fiscal de exportación temporal con transformación. 23 Exportación temporal, para posterior reimportación en su mismo estado. 41 Inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo, sistema reintegro. 51 Inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo. 53 Inclusión en el régimen de importación temporal. 54 Vinculación al régimen de perfeccionamiento activo en otro Estado miembro 73 Inclusión en el régimen fiscal de depósito distinto del aduanero o mercancía en depósito comercial canario. NOTA: esta clave es nacional y únicamente debe utilizarse enaduanas nacionales. 76 Despacho de entrada en depósito para exportación o en zona franca con prefinanciación, de productos o mercancías destinados a ser exportados sin perfeccionar (Reglamento 565/80 del Consejo, apdo. 2 del artículo 5). 77 Despacho de entrada en depósito para exportación con prefinanciación, de productos transformados o de mercancías obtenidas a partir de productos de base (Reglamento 565/80 del Consejo, apartado 2 del artículo 4). 78 Despacho de entrada en zona franca de mercancía comunitaria salvo la acogida a prefinanciación de la restitución. 91 Transformación bajo control aduanero. 00 En los restante supuestos, haya o no régimen aduanero precedente Segunda Subcasilla.- Consiste en una codificación, formada por tres caracteres alfanuméricos con información adicional al régimen aduanero. NOTA: En el supuesto de que fuera necesario declarar además de un código comunitario, uno nacional, en el impreso se consignará este segundo en el recuadro inferior de la casilla 44.38 (obligatoria)MASA NETA (kg.): se indicará en kilogramos con posibilidad de tres decimales el peso neto de las mercancías correspondientes a la partida, sin incluir en ningún caso los envases o pallets.39 CONTINGENTE: se utiliza cuando el importador pide que se le apliquen los beneficios de un contingente. Se indicará el valor de orden con que el contingente se identifica en el reglamento comunitario que le hayan establecido.40 DOCUMENTO DE CARGO/DOCUMENTO PRECEDENTE: se indicará, en su caso, la declaración inicial, si se trata de una declaración complementaria al amparo de un procedimiento simplificado o el documento precedente cuando la mercancía estuviera vinculada a un régimen aduanero anterior. Se identificará dicho documento mediante una codificación compuesta de tres elementos:1º Según el tipo de documento: Y Declaración inicial Z Declaración de un régimen precedente2º Según la clase de documento: a) Declaraciones iniciales 380 --> Factura comercial u otro documento comercial admitido en sustitución de un DUA CLE --> Domiciliación: inscripción en la contabilidad de existencias b) Declaración de régimen precedente DUA --> Declaración de importación o introducción DUE --> Declaración de exportación o expedición DVD --> DUA de vinculación a depósito IDA --> Declaración de vinculación a depósito TRS --> Declaración de transferencia RUN --> Declaración de reconversión de unidades3º La identificación del documento: a) Declaraciones iniciales: la fecha de la operación o la fecha fin del periodo al que se refiera cuando la declaración sea recapitulativa. b) Declaraciones de un régimen precedente: RRRRANNNNNNPPP (R código de recinto, A último dígito del año, N número de la declaración, P partida de orden).41 (condicional)UNIDADES SUPLEMENTARIAS: será de obligado cumplimiento esta casilla, cuando la partida arancelaria que se expresó en la casilla 33, figure en el TARIC con código en la columna de unidades suplementarias. Se configurará con la cantidad del artículo referido a su unidad, admitiéndose hasta tres decimales y, seguidamente, el código de dicha unidad.44 (obligatoria)INDICACIONES ESPECIALES. DOCUMENTOS PRESENTADOS, CERTIFICADOS Y AUTORIZACIONES - COD.I.E.: se indicarán las menciones requeridas por las normativas específicas de aplicación, distintas de las citadas en las instrucciones de la casilla 31 y se identificarán los documentos que se adjuntan a la declaración. Tanto las indicaciones como los documentos están codificados como se explica a continuación:a) Las indicaciones o literales especiales previstos en la normativa comunitaria para los que están previstos códigos de 5 caracteres.b) Los documentos que se aporten al despacho (factura, certificado de origen, certificados de inspección, licencias, etc.), deben declararse: • Mediante un código correspondiente al tipo de documento. Se trata de códigos de cuatro caracteres que comenzarán con una letra cuando su origen sea comunitario y con un número cuando sea nacional. Pueden consultarse en la base de datos del TARIC. • Identificando el documento en sí, indicando la clave del país donde ha sido expedido, su número y fecha de expedición, salvo que se den otras normas específicas (por ejemplo, para los certificados identificados mediante NRC).c) Otras indicaciones necesarias para completar la información aportada por los datos expresados en otras casillas y cuya codificación estará incluida en la misma tabla que los documentos. Cabe destacar las siguientes: • Cuando se trate de una aduana marítima, deberá declararse el número del manifiesto de carga en el que está previsto que salga la mercancía. • En el supuesto de acogerse a algún beneficio especial, se indicará la disposición legal en que se basan. • Cuando se trate de exportaciones realizadas por personas establecidas en otros Estados miembros, se reseñara, en esta casilla, su NIF intracomunitario a efectos del IVA. • Cuando se trate de la exportación de un producto que se hubiera acogido al régimen específico de abastecimiento de Canarias o hubiera podido acogerse. • Cuando, acogiéndose a la restitución a la exportación de PAT el interesado tenga un certificado expedido en euros, deberá consignarse la mención .... y el número de certificado. • Cuando se trate de una solicitud del beneficio de la restitución, deberá incluirse el importe estimado de la restitución.d) En el ámbito de la VEXCAN: los documentos, indicaciones, etc. exigidas por la Administración Tributaria Canaria será codificadas mediante códigos de 4 dígitos que deberán comenzar por un “8”. Cabe destacar: • Cuando se trate de salidas de depósitos comerciales canarios, deberá incluirse la clave de documento “8001“ y el número de ficha o número depósito-ficha.Subcasilla COD.I.E. (Indicaciones especiales). No se cubrirá.46 (obligatoria)VALOR ESTADÍSTICO: se indicará el valor estadístico de la mercancía, expresado en euros, entendiendo por el mismo, el valor de las mercancías en el lugar y el momento en que abandonen el territorio de la Península y Baleares, de las Islas Canarias o de Ceuta y Melilla. El valor de las mercancías se calculará teniendo en cuenta lo siguiente: a) En caso de venta, a partir del importe facturado. En los demás casos, a partir del importe que se facturaría en caso de venta. b) Debe incluir los gastos adicionales como transporte y seguros referentes a la parte del trayecto que transcurra en el interior del territorio nacional. o, en caso de intercambios nacionales, el trayecto que transcurra antes de salir de aquella parte del territorio nacional desde donde se expida la mercancía. No incluye gravámenes de exportación, restituciones etc. c) En caso de operaciones de perfeccionamiento, el valor estadístico se calculará como si dichas mercancías hubieran sido producidas por entero en el país de perfeccionamiento.47 (condicional)CÁLCULO DE LOS TRIBUTOS/CLASE TRIBUTO/BASE IMPONIBLE/TIPO/IMPORTE/MP: se rellenará en aquellos casos en que la mercancía esté sujeta a derechos de exportación (exacciones reguladoras a la exportación, montantes compensatorios de adhesión a percibir a la exportación o expedición y montantes compensatorios negativos que deben percibirse en la expedición a otro Estado miembro o exportación a un país tercero sin que se solicite el beneficio de la restitución).49 (condicional)IDENTIFICACIÓN DEPÓSITO: siempre que la mercancía proceda de un depósito o almacén autorizado, se consignará el número de depósito o almacén autorizado, formado por el código iso-alfa 2 del Estado miembro que lo autorizo (dos dígitos), la clave identificativa del tipo de depósito (2 dígitos) y el número (8 dígitos).B (condicional)DATOS CONTABLES: en el caso de ser necesaria la presentación de una garantía, se identificara ésta, en la casilla presente, mediante su número de registro. 50 (condicional):OBLIGADO PRINCIPAL Nº FIRMA: cuando se trate de exportaciones con salida indirecta por otro Estado miembro, se podrá indicar en esta casilla el nombre y dirección de un intermediario establecido en la circunscripción de la aduana de salida al que ésta devolverá el ejemplar nº 3 visado. En estos supuestos en la casilla 44 deberá haberse incluido la mención “RET-EXP” (código 30400). D (no se cubrirá por el declarante)CONTROL POR LA ADUANA. PARTIDA: es una casilla de uso exclusivo de la Aduana donde deberá dejarse clara constancia de: • LA ADMISIÓN DEL DOCUMENTO. • LA FECHA DE ADMISIÓN. • Y LA FIRMA DEL FUNCIONARIO.54 (obligatoria)LUGAR Y FECHA: FIRMA Y NOMBRE DECLARANTE/REPRESENTANTE: además del lugar y la fecha, esta casilla deberá llevar la firma manuscrita del interesado, seguida de su nombre y N.I.F. En caso de ser el interesado una persona jurídica, el firmante deberá expresar su nombre, cargo y N.I.F.E (no se cubrirá por el declarante)CONTROL POR LA ADUANA DE EXPEDICIÓN/EXPORTACIÓN: esta casilla, al dorso del ejemplar nº 1, servirá para hacer constar por la Aduana, el reconocimiento relativo a la expedición/exportación mediante la firma del funcionario y sello.
El DUA (documento único administrativo) es un documento administrativo necesario para el cumplimiento de las formalidades aduaneras requeridas para las operaciones de intercambio de mercancías. Por otro lado, sirve como base para la declaración tributaria y constituye un soporte de información.Consta de 9 ejemplares (ocho de uso común en la CE y el suplemento nacional autorizado por reglamentación comunitaria), numeradas del 1 al 9. Se presentan en legajos o series que incluyen los ejemplares necesarios para el cumplimiento de las formalidades relativas a una fase o varias fases sucesivas de una operación de intercambio de mercancías (importación, importación vía EDI, exportación, exportación vía EDI, exportación + transito o transito). Las series previstas son las siguientes:Serie “I” formado por los ejemplares nºs 6, 7, 8, y 9.Serie “ITP” formado por los ejemplares nºs 8 y 9.Serie “E” formado por los ejemplares nºs 1, 2, 3, 4, y 9.Serie “ETP” formado por los ejemplares nºs 3 y 9Serie “ET” formado por los ejemplares nºs 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 9Serie “T” formado por los ejemplares nºs 1, 4, 5, 7 y 9Serie “O” formado por el ejemplar nº 4Existe también una serie “bis” por cada una de las series anteriormente citadas (“I bis”, “E bis”, etc.) compuesta por los ejemplares complementarios correspondientes.UTILIZACIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVOSe empleará para la declaración ante los servicios de Aduanas de:1. Mercancía no comunitaria,a) Para su despacho a libre práctica o a consumo.b) Para su inclusión bajo cualquier otro régimen aduanero, incluido el transito comunitario;c) Para su reexportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad;2.- Mercancía comunitaria.a) para su exportación:b) En los intercambios entre partes del territorio aduanero de la CE, cuando una de ellas sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE (relativa al Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuanto a aquellas partes del Territorio Aduanero Comunitario donde no es aplicable el Impuesto del Valor Añadido) y las otra esté excluida del ámbito de aplicación de la misma;c) En los intercambios entre las partes del territorio comunitario donde no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE;d) para amparar la circulación entre las partes del territorio aduanero comunitario de mercancías previamente despachadas de exportación en un Estado miembro distinto del Estado miembro de salida efectiva:e) En los supuestos de inclusión en el régimen fiscal de deposito distinto del aduanero.3.- Los productos de la pesca.4.- Mercancías procedentes de Ceuta y Melilla para su importación en la Península y Baleares, o en las Islas Canarias.5.- Mercancía de cualquier procedencia que se despachen de importación o exportación en Ceuta y Melilla.6.- En aquellos otros casos en que una normativa comunitaria así lo disponga.COMPOSICIÓN DEL DOCUMENTO SERIE “E” EXPORTACIÓNEsta constituido por los siguientes ejemplares:5. Ejemplar nº 1, para la Aduana de exportación.6. Ejemplar nº 2, para la elaboración de estadística de Comercio Exterior.7. Ejemplar nº 3, para el interesado. Podrá ser utilizado por el mismo como justificante de la exportación a efectos de IVA e Impuestos Especiales, cuando así lo establezcan las disposiciones correspondientes. 8. Ejemplar nº 4, se presentara cuando sea necesario justificar el carácter comunitario de las mercancías mediante un T2L ante la Aduana comunitaria de destino.9. Ejemplar nº 9, se utilizará como autorización de embarque, salida o levante de la mercancía.
El Agente de Aduanas en nombre y representación del Exportador
Agencia tributaria La Agencia Tributaria es el organismo público encargado de la gestión del sistema tributario estatal y del aduanero, así como de los recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se le encomiende.
Agencia tributaria
La Agencia Tributaria es el organismo público encargado de la gestión del sistema tributario estatal y del aduanero, así como de los recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se le encomiende.