A (obligatorio) ADUANA DE DESTINO: Espacio reservado para numeración y registro del documento. La numeración estaformada por el código de la aduana (4 dígitos), el último dígito del año en curso y elnúmero propiamente dicho (6 dígitos).1.1, 1.2 (obligatorio) y 1.3 (no se cubrirá)DECLARACIÓN: Las subcasillas 1 y 2 serán cumplimentadas de la forma siguiente: -Subcasilla 1.- Identifica el estatuto de las mercancías (comunitaria, terceros, etc.), mediante las siguientes claves: ·CO: Introducción en parte del territorio aduanero de la Comunidad donde se aplican las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE, de mercancía comunitaria procedente de otra zona del territorio aduanero de la Comunidad donde no sea de aplicación dicha Directiva y, viceversa. Declaración de introducción de pesca de altura con carácter de mercancíacomunitaria. ·IM: Declaración de inclusión bajo cualquier régimen aduanero de mercancías procedentes de un tercer país o de Ceuta y Melilla (excepto relaciones con la AELC). Declaración de inclusión de mercancías no comunitarias bajo un régimenaduanero en destino, en el marco de un intercambio con otro Estado miembro. Declaración de importación en Ceuta y Melilla de mercancías, cualquiera que sea su procedencia. ·EU: Declaración de importación de mercancía procedente de un país de la AELC.Subcasilla 2.- Identifica el procedimiento al amparo del cual se presenta la declaración.con las siguientes claves: -A: Declaración normal (artículo 62 del CA) -B: Declaración provisional (incompleta por falta de algún documento, artículo 76, apartado 1, letra a) del CA) -C: Declaración simplificada (artículo 76, apartado 1, letra b) del CA) (Ver apartado 2.4 para su cumplimentación) -Y: Declaración recapitulativa de declaraciones presentadas en un documento comercial (artículo 76, apartado 1, letra b) del CA) (Ver apartado 2.4). -Z: Declaración complementaria o recapitulativa al amparo del procedimiento de domiciliación (artículo 76, apartado 1, letra c) del CA)2 (obligatoria)EXPEDIDOR/EXPORTADOR Nº: Deberá indicarse el nombre o razón social y la dirección completa del proveedor, sea ono el vendedor. Cuando se trate de DUAs recapitulativos en los que la Aduana haya autorizado excepcionalmente la presentación de un solo DUA con varios proveedores, se pondrá la mención "VARIOS", debiendo adjuntarse en este caso, la lista de dichos proveedores en la que figuren sus nombres o razones sociales y sus direcciones completas.3 FORMULARIOS: se utiliza en el caso que se exporte más de una partida de orden o bien cuando en la casilla 31 de la primera partida o de las siguientes no haya suficiente espacio.4 LIST. DE CAGA: se indica el nombre de las listas de carga, en caso que se trate de tránsito.5 (obligatorio)PARTIDAS: Se indicará el número total de partidas de orden declaradas por el interesado en el conjunto de formularios que componen el documento. Normalmente, coincidirá con eltotal de casillas 31 utilizadas, salvo que, por necesidad de espacio, hubiera de emplearse dos o más casillas 31 para identificar una misma mercancía.6 (condicional)TOTAL BULTOS: Se indicará el número total de bultos, considerando como tales las unidades físicas aisladas, incluido el "pallet". En caso de granel, esta casilla no se cubrirá.7NÚMERO DE REFERENCIA8 (obligatoria) DESTINATARIO: Se consignará el nombre o razón social y la dirección completa de la persona a la que va destinada la mercancía. A continuación de "N", deberá declararse el número de identificación fiscal (NIF) otorgado por la administración española. Además, en los supuestos autorizados por el Código Aduanero Comunitario, sí se tratade una persona no establecida en la Comunidad deberá consignarse en esta casilla el nombre, la dirección y el NIF del representante fiscal a efectos de la normativa del IVA,cuyo poder deberá adjuntare a la declaración y referenciarse en la casilla 44. Asimismo la declaración deberá ser presentada por un representante (casilla 14), quedeberá actuar con representación indirecta.9 RESPONSABLE FINANCIERO: persona responsable del pagamiento o la transferencia de divisas en el exterior, siempre que no sea una entidad delegada o la persona indicada como destinatario.10PAÍS ÚLTIMO11PAÍS TRANSACCIÓN12 ELEMENTOS DE VALOR: Cantidades a incrementar o reducir del valor facturado, a fin de configurar el valor a la aduana de la mercadería.13P.A.C.14 (obligatorio)DECLARANTE/REPRESENTANTE: esta casilla tiene una triple función:1.- Nombre del declarante y nº: a) Cuando el declarante sea el mismo que el destinatario indicado en la casilla 8, es decir en caso de autodespacho, se consignará la palabra "destinatario". En "Nº" se colocará el mismo número de N.I.F. de la casilla 8. b) Cuando se efectúe el despacho con intervención de un Agente de Aduanas, se consignará sólo el nombre del mismo. En "Nº" se pondrá el código correspondiente al agente, que le fue otorgado por el Centro Directivo. c) Cuando se efectúe el despacho con intervención de un representante que no sea Agente de Aduanas, se consignará su nombre y apellidos o razón social, y en el nº su NIF.2.- Forma de representación (ver Resolución de este Departamento de 12 de julio de 2000, BOE 3-8-2000). Deberá incluirse uno de los códigos siguientes: 1 En caso de autodespacho 2 Cuando la representación sea directa: si el Agente de Aduanas actúa en nombre y por cuenta de su comitente. 3 Cuando la representación sea indirecta, es decir, si el representante actúa en nombre propio y por cuenta de su comitente. Este código debe aparecer entre corchetes y antes del nombre del declarante.3.- Tipo de autorización de despacho cuando ésta sea únicamente para la presente operación: se indicará mediante la clave “O”. Esta autorización deberá acompañar a la declaración e indicarse en la casilla 44, excepto cuando se trate de declaraciones presentadas por personas físicas cuyo valor en aduana sea igual o inferior a 1000 €, en cuyo caso podrá presentarse con posterioridad. Las autorizaciones globales deberán estar previamente registradas en la Aduana y serán comprobadas de forma automática para admitir la declaración.15a (oblighatorio) y 15b (no se cubrirá)COD. P. EXPED/EXPORTACIÓN: subcasilla a).- Indíquese el código correspondiente al país al partir del cual se expidieron inicialmente las mercancías hacia el Estado miembro importador, sin que se haya producido una parada ni operación jurídica no inherente al transporte en un país intermedio; en el caso de que sí se hayan producido tales paradas u operaciones, se considerará país de expedición/exportación el último país intermedio. (Ver códigos en los Anexos II y III) En el supuesto de introducciones/importaciones de productos de la pesca de altura se consignara el código correspondiente al país de matriculación del buque que haya efectuado la captura.16 PAÍS DE ORIGEN: país de origen de la mercancía.17a y 17b (condicional) CÓD. PAÍS DE DESTINO: Subcasilla a).- se cumplimentará: •cuando los bienes que se declaran de importación se destinen directamente a otro Estado de la CE acogiéndose a la exención de IVA prevista en el art. 27.12 de la Ley 37/92. En este caso se consignará el código del Estado miembro de destino de la mercancía. • en las operaciones descritas en el Apéndice IV. En este caso se consignarán los códigos previstos para avituallamiento según se trate de un buque o aeronave con matricula nacional o de otro Estado miembro. Subcasilla b).- Se hará constar, salvo que se haya cumplimentado la subcasilla a), la clave de la provincia de destino final de las mercancías.18 (subcasilla 1ª obligatoria)IDENTIDAD U NACIONALIDAD MEDIO DE TRANSPORTE ACTIVO A LA LLEGADA: Subcasilla 1ª.- Deberá identificarse el medio de transporte a la llegada de la mercancía a la aduana de importación. Si se utilizan un vehículo tractor y un remolque con matrículas diferentes, deberá consignarse la matrícula de ambos. En función del medio de transporte que se utilice, podrán consignarse las siguientes indicaciones: Medio transporte --> Método de indentificación -Transporte por mar --> Nombre del buque -Transporte aéreo --> Número y fecha del vuelo, o en su defecto, matrícula de la aeronave -Transporte por carretera --> Matrícula del vehículo, en su caso, de la cabeza tractora y del remolque -Transporte ferroviario --> Número del vagónNo deberá cubrirse en caso de instalaciones fijas o envío por correo, ni cuando se trate de una declaración recapitulativa (casilla 2.1, claves Y o Z)19 (obligatoria)CTR (CONTENEDORES): Se indicará si, en el momento de cruzar la frontera exterior de la Comunidad, la mercancía venía transportada o no en contenedores, con arreglo a las siguientes claves: -0: Mercancías NO transportadas en contenedores. -1: Mercancías SI transportadas en contenedores.En los supuestos de introducción de mercancía, se consignará la misma información pero referida al momento de entrada en la Península y Baleares o en las Islas Canarias. En las importaciones en Ceuta y Melilla dicha información vendrá referida a la entrada en estas localidades.20 (obligatoria)CONDICIONES DE ENTREGA: subcasilla 1ª.- Se indicará el código Incoterms que determina las condiciones de entrega.Subcasilla 2ª.- Se precisará el nombre del punto geográfico a que se refiere el código anterior.Subcasilla 3ª.- Se indicará uno de los códigos siguientes: -1: Lugar situado en el territorio español. -2: Lugar situado en otro Estado miembro. -3: Otros (lugar situado fuera de la Comunidad). 21 (obligatoria subcasilla 2ª)IDENTIDAD Y NACIONALIDAD MEDIO DE TRANSPORTE ACTIVO EN FRONTERA: Subcasilla 2. - Se pondrá la clave del país tercero o Estado miembro donde esté matriculado el medio de transporte. No obstante, en los casos de:• envíos postales• transporte por ferrocarril.• transporte por instalaciones fijas, la casilla se dejará en blanco.22.1 (obligatoria) y 22.2 (opcional)DIVISA E IMPORTE TOTAL FACTURA: subcasilla 1.- Se indicará la clave de la divisa que figura en la factura comercial.Subcasilla 2.- Se consignará el importe total que figura en la factura comercial o no comercial (proforma, a efectos estadísticos, etc.), aunque no hubiera movimiento de divisas. Esta subcasilla es opcional para los operadores.23 (no se cubrirá) TIPO DE CAMBIO: se recuerda, a efectos del cálculo del valor en aduana de la mercancía, que la normativa sobre el tipo de cambio aplicable es la contenida en el Reglamento CEE 2454/93 de la Comisión. En los DUAs complementarios se aplicará el tipo de cambio correspondiente a la fecha de la declaración inicial. En los DUAs recapitulativos se aplicará el tipo de cambio de la fecha de recapitulación y si hubiera habido una modificación del tipo de cambio durante el periodo de que se trate, deberá dividirse el periodo de recapitulación. 24 (obligatorias) NATURALEZA TRANSACCIÓN: se indicará el código correspondiente, formado por dos dígitos, el segundo de los cuales desarrolla la información aportada por el primero.25 (obligatorio)MODO DE TRANSPORTE EN FRONTERA: se indicará la modalidad correspondiente al medio de transporte activo en que han entrado las mercancías en el territorio aduanero de la CE o, en el caso de envíos intracomunitarios, en el Estado o área correspondiente, según los siguientes códigos de una cifra: 1 Transporte marítimo. 2 Transporte por ferrocarril. 3 Transporte por carretera. 4 Transporte aéreo. 5 Envíos Postales. 7 Instalaciones de transportes fijas. 8 Transporte por navegación interior. 9 Propulsión propia.26 (condicional)MODO DE TRANSPORTE INTERIOR: deberá declararse la modalidad correspondiente al medio de transporte utilizado en el momento de la llegada de la mercancía, mediante los códigos previstos en la casilla 25. Sólo se rellenará esta casilla en el caso de que las formalidades de importación no se efectúen en el punto de entrada en la Comunidad.27 LUGAR DE DESCARGA: provincia de descarga del medio de transporte, y su código.28 DATOS FINANCIEROS Y BANCARIOS: datos financieros y bancarios acordados con el vendedor.29 (condicional)ADUANA DE ENTRADA: se indicará la Aduana de entrada de la mercancía en el territorio aduanero de la CE cuando ésta fuera diferente a la de despacho, de la forma siguiente: clave alfabética del Estado miembro de que se trate y código numérico de 6 dígitos correspondiente a la Aduana, según la codificación establecida para las declaraciones de tránsito.30 (obligatoria)LOCALIZACIÓN DE LAS MERCANCÍAS: en esta casilla se indicará, mediante la codificación elaborada por cada Aduana, el lugar donde se encuentren depositadas las mercancías pendientes de despacho.31 (obligatoria)BULTOS Y DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS. MARCAS Y NUMERACIÓN-NÚMERO Y CLASE. Nº CONTENEDORES.- NÚMERO Y CLASE: se indicará en esta casilla: • Número de bultos, refiriéndose a los de la partida de orden. En mercancías sin envasar se expresará el número de éstas. Si se trata de un granel, únicamente deberá incluirse la clave correspondiente al tipo de granel. En caso de que un mismo bulto comprenda mercancías de dos o más partidas de orden, deberá hacerse constar los datos del mismo en la primera partida referida a ese bulto, permitiéndose en la siguientes declarar 0 bultos. La suma de los bultos declarados en las partidas debe coincidir con lodeclarado en la casilla nº 6. • Clase, (paquetes, pallets, sacos, etc.) • Marcas y numeración, refiriéndose a las ostentadas exteriormente por los bultos, incluyéndose también las marcas de identificación de los contenedores, remolques o cualquier vehículo en el que las mercancías se encuentren directamente cargadas. • Descripción, entendiéndose como tal la denominación de mercancías, en términos suficientemente claros para su identificación y clasificación arancelaria a nivel de subpartida TARIC y, en su caso, del código adicional. • Unidades, se indicará la cantidad de la mercancía en el tipo de unidad de medida, así como la clave de ésta, que esté fijada en la normativa aplicable o en el procedimiento autorizado, cuando ésta no esté reflejada en otra casilla de la declaración. Por ejemplo: − contingentes cuantificados e una unidad de medida diferente al peso o a la indicada en la casilla 41; − unidad fiscal de los impuestos especiales; − despacho a consumo de mercancía en depósito, cuyo control se realice por la unidad declarada por el operador; etc.” • Datos necesarios: − para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero solicitado. − para la aplicación de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido. − para la aplicación de la normativa de Impuestos Especiales.Cuando por necesidades de cumplimiento de esta casilla fuera insuficiente el espacio, se utilizarán solo a este efecto los formularios complementarios que fueran necesarios.32 (condicional)PARTIDA Nº: se indicará el número de orden de la partida. Cuando la declaración tuviera una sola partida, así expresada en la casilla 5, se dejará en blanco. 33 (obligatorias subcasillas 1 y 2; ocasionales subcasillas 3, 4 y 5)CÓDIGO DE LAS MERCANCÍAS: A- Codificación general. -Subcasilla 1ª. Se indicarán, sin separación de puntos, las ocho primeras cifras del código TARIC correspondiente. -Subcasilla 2ª .Se indicarán, sin separación de puntos, las cifras de orden 9 y 10 del código TARIC correspondiente -Subcasilla 3ª. Espacio reservado para el código adicional TARIC, si lo hubiera. -Subcasilla 4ª. Espacio reservado para un 2º código adicional TARIC, si lo hubiera. -Subcasilla 5ª (Espacio reservado para codificación nacional) Solo se utilizará en el supuesto de mercancías sujetas a Impuestos Especiales, consignando en ella el código de epígrafe correspondiente a cada clase de producto y, en su caso, el carácter identificativo, "S", "E" , “N” o “D”, cuando se acoja al régimen suspensivo o algún supuesto de exención.B.- Codificación especial.Se trata de códigos estadísticos especiales para registrar supuestos de puntualización especial, expresamente determinados en la normativa estadística comunitaria.34a (obligatoria) y 34b (no se cubrirá)COD. PAÍS DE ORIGEN: subcasilla a).- Se consignará el código del país de donde son originarias las mercancías conforme a las disposiciones establecidas en el Código Aduanero Comunitario (R. CEE 2913/92 del Consejo). En los supuestos de declaración de pesca de altura de origen comunitario se consignarán las claves previstas para ello.35 (obligatoria)MASA BRUTA (Kg.): se indicará en kilogramos el peso bruto de las mercancías correspondientes a la partida, incluyendo los envases y pallets, pero excluyendo el material de transporte y los contenedores. En caso de conocerse el peso total del embalaje de la expedición pero, no el de cada partida, habrá de repartirse éste entre todas ellas, proporcionalmente a la masa neta. Sólo se admitirán decimales cuando la masa bruta fuera inferior a un Kg. en cuyo caso se admitirán hasta 3 decimales. Podrán declararse en un mismo DUA varias partidas con cantidades inferiores al Kg con cargo a una misma partida de sumaria. Para cantidades superiores a 1 Kg., cuando sea necesario redondear, se hará de la forma siguiente: −De 0,001 a 0,499 = se redondeará a la unidad inferior. −De 0,5 a 0,999 = se redondeará a la unidad superior.36 (obligatoria) PREFERENCIA: se indicará el régimen arancelario que se solicita para las mercancías declaradas. Para ello se consignará un código de tres cifras combinando las que se indican acontinuación:-Primera cifra del código: 0 Mercancía comunitaria en intercambios entre partes del territorio aduanero comunitario. 1 Mercancía que no se acoge a ninguna preferencia arancelaria por razón de origen. 2 Mercancía acogida al sistema de preferencias generalizadas. 3 Mercancía acogida a cualquier otra preferencia arancelaria en razón de su origen. 4 Mercancía acogida a la no percepción de derechos en aplicación de acuerdos de unión aduanera celebrados por la Comunidad (Andorra, San Marino y Turquía)-Segunda y Tercera cifra del código: 00 Cuando no se acoja a ninguna de las reducciones de los códigos siguientes (se incluyen aquí las mercancías acogidas a un límite máximo arancelario): 10 Mercancía acogida a suspensión arancelaria, no comprendida en otros puntos. 15 Mercancía acogida a suspensión con destino especial 18 Mercancía acogida a suspensión con certificado sobre la naturaleza particular del producto. 19 Mercancía acogida a suspensión temporal para las piezas importadas con un certificado de aeronavegabilidad (R.CE 1147/2002). 20 Mercancía acogida a contingente arancelario, no incluido en otro punto. 23 Mercancía acogida a contingente arancelario con destino especial. 25 Mercancía acogida a contingente con certificado sobre la naturaleza particular del producto. 28 Mercancía acogida a contingente arancelario a la reimportación en régimen de perfeccionamiento pasivo. 40 Mercancía acogida a destino especial, no incluido en otro punto. 50 Mercancía con certificado sobre la naturaleza particular del producto. 81 Mercancía acogida a las MEDIDAS ARANCELARIAS ESPECIFICAS de Canarias (MEA). 82 Mercancía acogida a las Medidas Arancelarias Específicas de Canarias y a contingente arancelario. 83 Mercancía acogida a contingente dentro de las Medidas Arancelarias Específicas de Canarias. 84 Mercancía acogida a las Medidas Arancelarias Específicas de Canarias y a destinos especiales 85 Mercancía acogida al RÉGIMEN ESPECIAL DE ABASTECIMIENTO (REA) en Canarias. 96 Mercancía acogida a suspensión con destino especial sobre determinadas armas y equipos militares previsto en el Reglamento CE 150/2003. 98 Mercancía acogida al destino especial previsto en las Disposiciones preliminares, disposiciones especiales, apartado A, de la Nomenclatura Combinada, así como franquicias de carácter nacional condicionadas a la justificación del destino.37a (obligatoria) y 37b (condicional)RÉGIMEN: subcasilla 1ª En ella se indicará el régimen aduanero que debe aplicarse a la mercancía declarada. Este régimen se expresará mediante un código de 4 dígitos resultante de la combinación de dos códigos que corresponden:Primer código.- Corresponde al régimen solicitado para la mercancía en el momento de presentarse la declaración aduanera. Si para un mismo envío deben declararse regímenes diferentes, podrán declararse en partidas distintas de la misma declaración, por ejemplo,.cuando el envase que contiene el producto que se importa estuviera en régimen de exportación temporal o cuando el total del envío no supere 1 Kg. En otro caso, no deben declararse en un mismo DUA vinculaciones a regímenes económicos junto con despachos a libre práctica, consumo o reimportaciones.Segundo código.- Corresponde al régimen precedente, es decir, al régimen aduanero bajo el cual las mercancías hubieran estado situadas en el territorio aduanero de la CE con anterioridad al régimen solicitado.En caso de existir dos regímenes precedentes, tendrá prioridad el código correspondiente a un régimen aduanero económico como perfeccionamiento activo, perfeccionamiento pasivo, o transformación bajo control aduanero al código correspondiente a un régimen de depósito, o de importación temporal, o de procedencia de una zona o Depósito Franco.A continuación se incluyen los regímenes que pueden solicitarse siguiendo las instrucciones de éste capítulo de la Resolución del DUA y los regímenes precedentes más habituales.A) RÉGIMEN SOLICITADO, códigos posibles: 01 Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de intercambios entre partes del territorio aduanero de la Comunidad donde sea de aplicación la Directiva 77/388/CEE y partes de este territorio donde no sea de aplicación esas disposiciones, o en el caso de intercambios entre partes de ese territorio donde no sean de aplicación estas disposiciones. Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco de los intercambios entre la Comunidad y los países con los que ésta ha establecido una unión aduanera (Andorra, San Marino y Turquía). 07 Despacho a libre práctica e inclusión simultánea en un régimen de depósito distinto del aduanero. 40 Despacho a consumo con despacho simultáneo a libre práctica de mercancías. 41 Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo en el marco del régimen de perfeccionamiento activo (sistema reintegro). 42 Despacho a consumo con despacho simultáneo a libre práctica de mercancías que se acojan a la exención del artículo 27.12 de la Ley del IVA. 43 Introducciones de mercancía comunitaria en las Islas Canarias. 48 Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de productos de sustitución en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo, intercambios estándar, con importación anticipada. 49 Despacho a consumo en parte del territorio aduanero de la Comunidad donde sea de aplicación la Directiva 77/388/CEE, de mercancía comunitaria procedente de otra parte del territorio donde no sea de aplicación la citada Directiva. Despacho a consumo en el marco de los intercambios entre la Comunidad y los países con los que ésta ha establecido una unión aduanera (Andorra, San Marino y Turquía) 51 Inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo (sistema de suspensión). 53 Inclusión en el régimen de importación temporal. 61 Reimportación con despacho a libre práctica y a consumo simultáneamente. 63 Reimportación con despacho a consumo y a libre práctica simultáneo de mercancías, que se acojan a la exención del artículo 27.12 de la Ley de IVA 91 Transformación bajo control aduanero.B) RÉGIMEN PRECEDENTE, códigos más habituales: 32 Exportación de mercancía con vinculación al régimen de perfeccionamiento activo en la modalidad de exportación anticipada. 21 Exportación temporal en el marco de perfeccionamiento pasivo. 22 Exportación temporal distinta de la contemplada en el código 21. 23 Mercancías exportadas temporalmente para su posterior reintroducción en el mismo estado. 51 Mercancías incluidas en régimen de perfeccionamiento activo (sistema suspensión). 53 Mercancías incluidas en el régimen de importación temporal. 54 Mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo (sistema de suspensión) en otro Estado miembro. 71 Mercancías vinculadas al régimen de depósito aduanero. 78 Mercancías procedentes de una zona franca o depósito franco. 91 Mercancías vinculadas al régimen de transformación bajo control aduanero. 92 Transformación bajo control aduanero en otro Estado miembro (sin que las mercancías se hayan despachado a libre práctica en él.) 00 En el resto de los casos.Segunda subcasilla.- Consiste en una codificación, formada por tres caracteres alfanuméricos con información adicional al régimen aduanero.NOTA: Se permite la declaración de hasta tres códigos. En este supuesto se consignará, en esta subcasilla, el primero, (en su caso el código comunitario) y el resto en el recuadro de la derecha de la casilla 44.38 (obligatoria)MASA NETA (Kg.): se indicará en kilogramos con posibilidad de tres decimales el peso neto de las mercancías correspondientes a la partida, sin incluir en ningún caso los envases o pallets.39 (condicional)CONTINGENTE: se utilizará siempre que el importador solicite, en la casilla 36, los beneficios de un contingente. Para ello se consignará, en esta casilla, el número de orden con el que el contingente que se solicita está identificado en el Reglamento comunitario que lo establece. Su omisión o error implicará la no validación de la solicitud de los beneficios arancelarios que corresponda.La condición de acceso al contingente, si la hubiera, deberá consignarse en la casilla 44.40 (obligatoria)DOCUMENTO DE CARGO/DOCUMENTO PRECEDENTE: se indicará la declaración sumaria con la que ha sido introducida la mercancía o el documento precedente si se tratará de mercancía previamente vinculada a un régimen. Se identificará dicho documento mediante una codificación compuesta de tres elementos: -1º El tipo de documento, se indicará mediante uno de los códigos siguientes: X Declaración sumaria Y Declaración inicial en un procedimiento simplificado Z Declaración de un régimen precedente -2º La clase de documento se indicará mediante un código alfanumérico de 3 dígitos. No es necesario incluir clase de documento cuando se trate de una declaración sumaria registrada en el sistema informático de la aduana. -3º La identificación del documento concreto, su estructura dependerá de la clase de documento.41 (condicional)UNIDADES SUPLEMENTARIAS: esta casilla será de obligado cumplimiento cuando la partida arancelaria declarada en la casilla 33 figure en el TARIC con código de unidades suplementarias. Se indicará la cantidad del artículo expresado en dicha unidad, admitiéndose hasta tres decimales y, seguidamente, el código de dicha unidad.42 (obligatorio)PRECIO DEL ARTÍCULO: se indicará el importe facturado correspondiente a la mercancía declarada en la partida, en la divisa declarada en la casilla 22. De no existir factura y si se trata de un envío comercial, se declarará el importe a partir del cual deba calcularse el valor en aduana de la mercancía. Tratándose de envíos gratuitos de mercancías sin valor comercial, se podrá indicar 0.44 (obligatorio)INDICACIONES ESPCIOALES DOCUMENTOS PRESENTADOS CERTIFICADOS Y AUTORIZACIONES - COD.I.E: se indicarán las menciones requeridas por las normativas específicas de aplicación, distintas de las citadas en las instrucciones de la casilla 31 y se identificarán los documentos que se adjuntan a la declaración. Tanto las indicaciones como los documentos están codificados como se explica a continuación: a) Las indicaciones o literales especiales previstos en la normativa comunitaria para los que están previstos códigos de 5 caracteres. b) Los documentos que se aporten al despacho (factura, certificado de origen, certificados de inspección, licencias, etc.), deben declararse: • Mediante un código correspondiente al tipo de documento. Se trata de códigos de cuatro caracteres que comenzarán con una letra cuando su origen sea comunitario y con un número cuando sea nacional. Pueden consultarse en la base de datos del TARIC. • Identificando el documento en sí, indicando la clave del país donde ha sido expedido, su número y fecha de expedición, salvo que se den otras normas específicas (por ejemplo, para los certificados identificados mediante NRC). c) Otras indicaciones necesarias para completar la información aportada por los datos expresados en otras casillas y cuya codificación estará incluida en la misma tabla que los documentos. Cabe destacar las siguientes: • Los gastos que deben adicionarse al valor en aduana e impuestos devengados con motivo de la importación para calcular la base imponible del IVA (artículo 83 de Ley del IVA). El código con el que deben declararse es el “7002” y se incluirá el total a adicionar. • En el supuesto de acogerse a algún beneficio especial, se indicará la disposición legal en que se basan. • En el caso de importaciones sujetas a Impuestos Especiales con destino a establecimientos obligados a inscribirse en el Registro Territorial, deberá consignarse el código de Actividad y del Establecimiento (C.A.E.) del establecimiento de destino. • Cuando se trate de importación de mercancía exenta de IVA por tener como destino inmediato otro Estado miembro, se reseñara el número del título de transporte que ampare su envío a dicho Estado, así como los datos del destinatario y su NIF intracomunitario (art. 14.3 del Reglamento del IVA en relación con arts.25 y 26 de la Ley 37/92). • Cuando se aplique una resolución arancelaria vinculante, deberá indicarse en esta casilla. • Cuando se trate de reimportaciones, mercancía en retorno, o cualquier otro supuesto en que existiera un documento aduanero previo no previsto en la casilla 40, deberá declararse en esta casilla el documento y número e incluir copia del mismo.Subcasilla COD.I.E. (Indicaciones especiales). No se cubrirá.45 (condicional)AJUSTE: deberá incluirse la cantidad a incrementar y/o a deducir del valor facturado (casilla 42), expresada en euros, cuando proceda ajustar dicho valor para hallar el valor en aduana de la mercancía declarada. Las cantidades de que se trate deberán ir precedidas del signo “+” o “-“ y corresponderse con los apartados B y C (casillas 18 y 23) de la Declaración de Valor en Aduana si ésta tuviera que presentarse.46 (obligatoria)VALOR ESTADÍSTICO: se indicará el valor estadístico de la mercancía, expresado en euros, entendiendo por el mismo, el valor de las mercancías en el lugar y el momento en que entren en el territorio de la Península y Baleares, de las Islas Canarias o de Ceuta y Melilla. El valor de las mercancías se calculará teniendo en cuenta lo siguiente: a) En caso de compra, a partir del importe facturado. En los demás casos, a partir del importe que se facturaría en caso de compra. Como norma general se tomará como base el valor en aduana. b) Debe incluir los gastos adicionales como transporte y seguros referentes a la parte del trayecto que transcurra fuera del territorio nacional, o, en caso de intercambios nacionales, el trayecto que transcurra antes de ser introducido en aquella parte del territorio nacional donde vaya a ser despachado. No incluye gravámenes de importación (arancel, IVA etc.) c) En caso de operaciones de perfeccionamiento, el valor estadístico se calculará como si dichas mercancías hubieran sido producidas por entero en el país de perfeccionamiento.47 (obligatoria)CÁLCULO DE LOS TRIBUTOS/CLASE TRIBUTO/BASE IMPONIBLE/TIPO/IMPORTE/MP/TOTAL: deberá rellenarse esta casilla cuando el despacho solicitado origine una deuda de importación, así como en aquellos supuestos en que deba garantizarse el cumplimiento del régimen solicitado, el destino especial o cualquier circunstancia a la que quede condicionado el despacho de la mercancía.Se indicará en las diversas subcasillas la clase de tributo, base imponible, tipo aplicable, cuota y modalidad de pago, empleando una línea por cada concepto contributivo, salvo en los casos que se señalan más adelante, excepto los conceptos por el impuesto sobre el Valor Añadido (54 y 62) que serán siempre los últimos en consignarse.La liquidación de la tasa por servicios prestados por Mozos (conceptos 31 y 32) en caso de ser varias las partidas de orden, se expresará en su totalidad exclusivamente en la última partida, aunque referido al documento completo.El uso de las distintas subcasillas es el siguiente: -Subcasilla “clase de tributo”: para indicar el concepto tributario mediante códigos. -Subcasilla “base imponible”:para incluir el importe o cantidad que ha de servir para el cómputo de cada gravamen, teniendo en cuenta su concordancia con las distintas clases del tipo impositivo (ad valorem, específico, etc.). En aquellos supuestos en que para el cálculo de la liquidación de derechos sea necesario conocer la cantidad de mercancía importada respecto a determinada unidad fiscal, cuando ésta no sea el peso o la unidad estadística prevista en el Arancel, deberá declararse, en esta casilla, dicha cantidad tenga o no, cuota impositiva. Un ejemplo de estos supuestos serían aquellas mercancías que tributan en función de la diferencia entre el valor declarado por unidad y el precio de referencia o de entrada previsto por el reglamento que establece dicho tributo. -Subcasilla “tipo”.- :Para indicar el tipo de gravamen aplicable, según los siguientes casos: • Tipo "ad valorem": se expresará el mismo, seguido del signo "%". • Tipo “específico”: se indicará su importe y la unidad fiscal de que se trate, según la codificación de la tabla del ANEXO IX. • Tipo "mixto": se repetirá el concepto impositivo en líneas separadas, conforme a los anteriores apartados. • Tipo "compuesto": Cuando el tipo impositivo, esté formado por un derecho "ad valorem", un máximo específico o/y un mínimo específico, se indicará el realmente aplicable.En los casos descritos en el segundo párrafo del apartado “subcasilla base imponible”, así como en cualquier otro supuesto en que debe declararse una cantidad en dicha subcasilla como información adicional para el cálculo de los derechos, se consignará “0” en ésta.No será necesario incluir ningún valor como tipo impositivo cuando se trate en las reimportaciones de mercancía previamente vinculada a perfeccionamiento pasivo, en lo que respecta al derecho arancelario. Únicamente deberá declararse la base imponible y la cuota final resultante calculada de acuerdo con las reglas de éste régimen.En la liquidación de los intereses de demora, se declarará una línea por cada tipo impositivos que deba aplicarse. -Subcasilla cuota: para incluir el importe resultante de aplicar el tipo impositivo a la correspondiente base imponible. -Subcasilla MP.- En esta subcasilla se expresará la modalidad de pago elegida. Para ello, se consignará para la totalidad de la deuda a ingresar por levante correspondiente a ese DUA, una de las claves indicadas a continuación, que se pondrá, haya o no varias partidas, en la casilla correspondiente al "Total" de la primera partida de orden A Pago previo al levante. N Sin pago. S Garantía individual por cuenta del declarante-representante. T Garantía global por cuenta del declarante-representante. V Garantía individual por cuenta del importador. U Garantía global por cuenta del importador J Pago aplazado sin prestación de garantía por Entidades Públicas y otros casos especiales expresamente previstos en la normativa vigente. -Subcasilla TOTAL.- Para indicar la suma de la cuotas consignadas en la columna “IMPORTE”.Supuesto especial de despachos con valor provisional (clave 9VA en la casilla 37.2). En estos supuestos, en que se hace una doble liquidación la primera sobre un porcentaje del 90 al 100% de las bases imponibles provisionales para su ingreso por levante, y la segunda sobre el 110 % para el cálculo de la garantía por la provisionalidad que será la diferencia entre ambas liquidaciones. Si la primera liquidación se ha determinado sobre un porcentaje diferente al 90%, es necesario declarar siempre, en la columna de “clase de tributo”, el concepto A00 y, en la columna de “base imponible”, la cantidad resultante de aplicar dicho porcentaje al valor declarado en la casilla 42, aún en los casos: − que el Arancel sea 0 − que el tipo arancelario sea un derecho específico, en cuyo caso, se declarará en una segunda línea nuevamente el concepto A00 − con la base, tipo y cuota que corresponda.Y, a continuación, el resto de los conceptos tributarios.48APLAZAMIENTO DE PAGO49 (ocasional)IDENTIFICACIÓN DEPÓSITO: siempre que la mercancía proceda de un depósito o almacén autorizado, se consignará, en esta casilla, el número del mismo, formado por el código ISO alfa-2 del Estado miembro que lo autorizó (dos dígitos), la clave identificativa del tipo de depósito (2 dígitos) y el número (8 dígitos). En el caso de que existan dos depósitos, uno de entrada y otro de salida, deberá declararse aquél al que se vincula la mercancía.B (ocasional)DATOS CONTABLES: Se incluirá siempre que sea necesario garantizar las obligaciones tributarias, es decir: a) Cuando la modalidad de pago elegida (subcasilla MP, casilla 47) sea una de las siguientes: S Garantía individual del declarante-representante T Garantía global por cuenta del declarante-representante U Garantía global por cuenta del importador V Garantía individual a nombre del importador. b) Cuando el régimen solicitado (casilla 37) requiera la presentación de una garantía por la ultimación correcta del mismo: perfeccionamiento activo, (modalidad de suspensión), importación temporal, etc. c) En los supuestos de destinos especiales (reducción arancelaria declarada en la casilla 36). d) Cuando sea de aplicación un derecho antidumping provisional. e) Cuando se trate de un despacho provisional (mercancías acogidas a algún beneficio arancelario o fiscal cuya concesión esté sujeta a la presentación de un documento determinado no aportado en el momento de admisión de la declaración o de mercancías con valor en aduana provisional, importaciones fraccionadas etc.) f) Y cualquier otro supuesto en que se exija la presentación de una garantía. Para la declaración de la garantía se tendrá en cuenta: 1) Deberá identificarse la garantía mediante el nº de registro dado por la Aduana correspondiente que tendrá la siguiente estructura: • Tipo (1 dígito): O (por operación), si se trata de una garantía por una única operación. G (global), si se trata de una garantía que cubre un número indeterminado de operaciones dentro de un periodo determinado. N (sin garantía) dispensa de garantía expresamente autorizada al importador para un régimen suspensivo u otro tipo de pendencia específica. • Año (1 dígito): último dígito del año en que se registró la garantía • Número : número de registro de la garantía si es por operación o NIF o código del Agente si es global • Código identificativo: L garantía de carácter general. Puede utilizarse para toda deuda a que de lugar un DUA. P garantía para pendencias. Solo podrá utilizarse para avalar la deuda suspendida de declaraciones con pendencias (supuestos contemplados en los puntos b), c), d) e) y f) anteriores). F únicamente para despachos de importación temporal en el supuesto de que un tercero, el organizador de una feria, exposición etc., garantice los despachos de importación temporal de los participantes en la misma. D garantía global para el procedimiento simplificado de domiciliación. I garantía global para cubrir las deudas aduaneras y fiscales de declarantes representados bajo modalidad de representación directa. 2) Si la modalidad de pago es garantía global (códigos T y U) no será necesario consignarla, ya que automáticamente se retendrá el importe de la garantía global A del Agente o importador, según corresponda. 3) En los casos del punto e y f) anterior, es decir en caso de declaraciones provisionales, la Aduana retendrá garantía por la diferencia entre la liquidación de derechos resultante de los beneficios arancelarios o fiscales a los que se acoge el declarante y la que resultaría de no corresponder aplicar dichos beneficios. 4) El importe de la garantía retenida por la Aduana, no será obstáculo para que se liquiden los intereses de demora, intereses compensatorios, multas etc. a los que diere lugar en el supuesto de que deba procederse a la contracción de los derechos correspondientes a la no aplicación del beneficio solicitado 5) Si se trata de uno de los supuestos del punto b), c), d) e) o f) anterior podrá presentarse otra garantía por los derechos suspendidos. Se identificará de acuerdo con la estructura explicada en el punto 1). Se tendrá en cuenta: • Si no se consigna otra garantía distinta a la correspondiente a la modalidad de pago declarada en la casilla 47, se tomará ésta. • Podrá estar una a nombre del importador y la otra a nombre del declarante. Excepcionalmente la Aduana podrá aceptar una garantía que no este a nombre de ninguno de ambos (garantías F). • Si la garantía declarada por deuda suspendida no tuviera saldo suficiente y: - el titular de ambas garantías es la misma persona, se retendrá la totalidad de las cantidades resultantes del despacho, de la garantía correspondiente a la modalidad de pago declarada (casilla 47); - corresponde a titular distinto, se rechazará el DUA. • En caso de que se declaren dos garantías y sea necesario identificar ambas en esta casilla, se pondrán en líneas separadas: la primera se corresponderá con la modalidad de pago declarada en el casilla 47.J (no se cubrirá por el declarante)CONTROL POR LA ADUANA DE DESTINO: es una casilla de uso exclusivo de la Aduana donde deberá dejarse clara constancia de: • LA ADMISIÓN DE LA DECLARACIÓN • LA FECHA DE ADMISIÓN. • Y LA FIRMA DEL FUNCIONARIO.54 (obligatoria)LUGAR Y FECHA: FIRMA Y NOMBRE DECLARANTE/REPRESENTANTE: además del lugar y fecha, esta casilla deberá llevar la firma manuscrita del interesado, seguida de su nombre y N.I.F. En caso de ser el interesado una persona jurídica, el firmante deberá expresar su nombre, cargo y N.I.F. (Ver Capítulo 1º, Instrucciones Preliminares, Apartado E).
El DUA (documento único administrativo) es un documento administrativo necesario para el cumplimiento de las formalidades aduaneras requeridas para las operaciones de intercambio de mercancías. Por otro lado, sirve como base para la declaración tributaria y constituye un soporte de información.Consta de 9 ejemplares (ocho de uso común en la CE y el suplemento nacional autorizado por reglamentación comunitaria), numeradas del 1 al 9. Se presentan en legajos o series que incluyen los ejemplares necesarios para el cumplimiento de las formalidades relativas a una fase o varias fases sucesivas de una operación de intercambio de mercancías (importación, importación vía EDI, exportación, exportación vía EDI, exportación + transito o transito). Las series previstas son las siguientes:Serie “I” formado por los ejemplares nºs 6, 7, 8, y 9.Serie “ITP” formado por los ejemplares nºs 8 y 9.Serie “E” formado por los ejemplares nºs 1, 2, 3, 4, y 9.Serie “ETP” formado por los ejemplares nºs 3 y 9Serie “T” formado por los ejemplares nºs 1, 4, 5, 7 y 9Serie “O” formado por el ejemplar nº 4Existe también una serie “bis” por cada una de las series anteriormente citadas (“I bis”, “E bis”, etc.) compuesta por los ejemplares complementarios correspondientes.UTILIZACIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVOSe empleará para la declaración ante los servicios de Aduanas de:1. Mercancía no comunitaria,a) Para su despacho a libre práctica o a consumo.b) Para su inclusión bajo cualquier otro régimen aduanero, incluido el transito comunitario;c) Para su reexportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad;2.- Mercancía comunitaria.a) para su exportación:b) En los intercambios entre partes del territorio aduanero de la CE, cuando una de ellas sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE (relativa al Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuanto a aquellas partes del Territorio Aduanero Comunitario donde no es aplicable el Impuesto del Valor Añadido) y las otra esté excluida del ámbito de aplicación de la misma;c) En los intercambios entre las partes del territorio comunitario donde no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE;d) para amparar la circulación entre las partes del territorio aduanero comunitario de mercancías previamente despachadas de exportación en un Estado miembro distinto del Estado miembro de salida efectiva:e) En los supuestos de inclusión en el régimen fiscal de deposito distinto del aduanero.3.- Los productos de la pesca.a) Introducidos para su consumo en el territorio nacional cuando hayan sido: a.a) extraídos de las aguas territoriales de un tercer país por buques matriculados en un Estado miembro; a.b) extraídops fuera del mar territorial de la CE por buques matriculados en un país tercero; a.c) y aquellos, procedentes de capturas distintas de las contempladas en los apartados a) y b) anteriores, en que: ·la entrada en el interior del país esté sujeta al IVA y no proceda la exención prevista en el artículo 59 de la Ley 37/92, o bien, ·no se pueda justificar el carácter comunitario de la pesca. b) Exportados directamente desde el propio buque nacional que los ha capturado, sin pasar por territorio nacional.4.- Mercancías procedentes de Ceuta y Melilla para su importación en la Península y Baleares, o en las Islas Canarias.5.- Mercancía de cualquier procedencia que se despachen de importación o exportación en Ceuta y Melilla.6.- En aquellos otros casos en que una normativa comunitaria así lo disponga.7.- La declaración de las operaciones de introducción o salida del territorio canario ante la Administración Tributaria Canaria (DUA VEXCAN).Las especificaciones del DUA VEXCAN serán aplicables en el marco del Convenio de Colaboración formalizado entre la Agencia Estatal del Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias para la creación de una Ventanilla Única Aduanera de presentación Telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias. COMPOSICIÓN DEL DOCUMENTO SERIE “I” IMPORTACIÓN.Esta constituido por los siguientes ejemplares:1. Ejemplar nº 6, para la Aduana de importación.2. Ejemplar nº 7, para la elaboración de estadística de Comercio Exterior.3. Ejemplar nº 8, para el interesado.4. Ejemplar nº 9, será empleado para autorizar el levante de las mercancías.DOCUMENTO COMPLETO DE IMPORTACIÓNOperaciones que deben formalizarse con documento completo1. Introducción definitiva o temporal de mercancía comunitaria que deba documentarse con DUA: ·Mercancía procedente de parte del Territorio Aduanero de la CE donde no sea de aplicación la Directiva 77/388/CEE del Consejo y viceversa (España, Canarias; en la Republica Francesa, los Departamentos de Ultramar y en la Republica Helénica, Monte Athos). ·Mercancías cuya introducción implique la realización del hecho imponible de importación a efectos del IVA y no esté exento. ·Mercancía procedente del Principado de Andorra y la República de San Marino.2. Importación de mercancía no comunitaria procedente de depósitos francos o zonas francas. 3. Introducción/importación en las Islas Canarias de mercancía de cualquier procedencia.4. Importación en Península e Islas Baleares de mercancía procedente de Melilla o Ceuta y de cualquier otro territorio de un Estado miembro que no sea Territorio Aduanero de la CE.5. Importación en Ceuta y Melilla de mercancía de cualquier procedencia, excepto de la Península y Baleares o de las Islas Canarias.6. Declaración de vinculación de mercancía bajo un régimen aduanero de importación temporal, de perfeccionamiento activo, o de transformación bajo control aduanero, o de un régimen fiscal de perfeccionamiento activo o de importación temporal.7. Despacho a consumo de mercancía no comunitaria previamente vinculada a un régimen aduanero o fiscal de perfeccionamiento activo, importación temporal, transformación bajo control aduanero o deposito aduanero.
Agente de Aduanas en nombre y representación del importador
Agencia tributaria La Agencia Tributaria es el organismo público encargado de la gestión del sistema tributario estatal y del aduanero, así como de los recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se le encomiende.
Agencia tributaria
La Agencia Tributaria es el organismo público encargado de la gestión del sistema tributario estatal y del aduanero, así como de los recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se le encomiende.